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Seguimiento a Reclamos de Segunda Instancia
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En esta sección se pueden registrar reclamos de 1ra instancia los cuales serán evaluados y enviados a la Entidad Financiera para que el mismo sea atendido, contestando directamente al reclamante en el plazo máximo de cinco (5) días hábiles administrativos computables a partir de la recepción del reclamo por parte de la Entidad Financiera.
El Consumidor Financiero puede hacer seguimiento a los reclamos de segunda instancia presentados a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, en el marco de la Sección 5 del Reglamento de Protección del Consumidor de Servicios Financieros, contenido en el Capítulo I, Título I, Libro 4° de la Recopilación de Normas para Servicios Financieros, que establece el procedimiento de atención de reclamos en segunda instancia.
En esta sección el Consumidor Financiero puede realizar consultas a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, relacionadas al Sistema Financiero, las mismas que serán atendidas en el marco de la normativa vigente.